La Asociación Peruana de Consultoría se ha pronunciado hoy solicitando a las autoridades que elaboran el Reglamento de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas, que sea el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) la institución encargada de elaborar el informe que sustente los beneficios, ventajas y la alta complejidad de las obras públicas que estarían sujetas a la modalidad de gobierno a gobierno.
📜 Sustenta además, que esto permitiría que los profesionales más capacitados identifiquen, si es que hubieran, los estudios, supervisiones y obras que no puedan ser ejecutados en nuestro país por los ingenieros y empresas del Perú.
PRONUNCIAMIENTO
QUE EL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ IDENTIFIQUE LAS OBRAS A CONTRATARSE BAJO LA MODALIDAD DE GOBIERNO A GOBIERNO
La Asociación Peruana de Consultoría, institución gremial representativa de la ingeniería de consulta en el país, fundada en 1964, reconocida por la Ley 23554 y afiliada a la Federación Panamericana de Consultores y a la Federación Internacional de Ingenieros Consultores, expresa su protesta por la incorporación de los convenios de gobierno a gobierno en la nueva Ley General de Contrataciones Púbicas N° 32069, en circunstancias en que se esperaba su proscripción del ordenamiento legal, en consideración a la abierta discriminación que su implementación acarrea para las empresas y los profesionales peruanos a los que se les priva de participar en los procesos que se convocan en nuestro propio país.
La vigésima disposición complementaria final de la nueva Ley estipula que la adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras, así como su mantenimiento y operación, pueden encargarse a gobiernos extranjeros que actuarán a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Se ha dispuesto que esta clase de convenios solo puedan utilizarse en contratos de alta complejidad para cuyo desarrollo el Estado requiera de asistencia técnica especializada por parte de otro Estado o en bienes y servicios estratégicos para la defensa nacional y el orden interno, debidamente declarados por los sectores correspondientes.
Los convenios de gobierno a gobierno serán autorizados mediante decreto supremo previo informe que sustente el alcance, las ventajas objetivas y el beneficio que le irrogará al Perú contratar con otro Estado que incluya el sustento de la alta complejidad, de la necesidad de la asistencia técnica especializada requerida y el análisis comparativo con otros mecanismos de contratación existentes que demuestren sus ventajas, además de otros requisitos de carácter administrativo.
La Asociación Peruana de Consultoría, en línea con la propuesta de la Cámara Peruana de la Construcción, solicita a las autoridades que ese informe, que debe sustentar los beneficios, las ventajas y la alta complejidad del contrato, sea elaborado por una institución totalmente ajena al Gobierno que, en el caso de la elaboración de estudios y la supervisión y ejecución de obras, así como la adquisición de bienes y la prestación de servicios conexos, debería ser el Colegio de Ingenieros del Perú, cuya Ley de creación N° 16053 lo faculta precisamente a supervigilar el ejercicio de las actividades de sus miembros.
El Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, que está en proceso de elaboración, así debería contemplarlo para permitir que los profesionales más capacitados identifiquen, si es que hubieran, los estudios, supervisiones y obras que no puedan ser ejecutados en nuestro país por los ingenieros y empresas del Perú.
Lima, 2 de julio del 2024.
Asociación Peruana de Consultoría – APC
Puede ver el pronunciamiento en formato PDF aquí.
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