PRONUNCIAMIENTO
EN DEFENSA DE LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y EN RESGUARDO DEL DEBIDO PROCESO
La Asociación Peruana de Consultoría, institución gremial representativa de la ingeniería de consulta en el país, fundada en 1964, reconocida por la Ley 23554 y afiliada a la Federación Panamericana de Consultores y a la Federación Internacional de Ingenieros Consultores, expresa su protesta por la generalizada violación de la libertad de opinión que se viene perpetrando a través de los órganos de control, fiscalías, juzgados penales y entidades públicas diversas que no respetan los pronunciamientos de proyectistas y supervisores en relación a las soluciones técnicas que exige un determinado problema que se presenta durante la ejecución de las obras.
La libertad de opinión está consagrada en el inciso 4 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental que le asiste a toda persona y en su ejercicio está prohibido cualquier tipo de censura o de autorización previa.
No puede soslayarse a este respecto que de conformidad con lo indicado en el artículo 1762 del Código Civil si la prestación de servicios implica la solución de asuntos profesionales o de problemas técnicos de especial dificultad, el prestador de servicios no responde por los daños y perjuicios sino en caso de dolo o culpa inexcusable. Se trata de un precepto que defiende el libre ejercicio profesional en línea con lo señalado en la Constitución Política.
Ello, no obstante, en el Perú se estima sin mayor fundamento que incurren en delito los profesionales que son seleccionados a través de procedimientos muy rigurosos con altos niveles de excelencia académica y laboral y que opinan de manera diferente a aquellos auditores que no están familiarizados con las obras, que no tienen tampoco las calificaciones requeridas para el efecto y que ni siquiera se sustentan en pericias técnicas elaboradas por ingenieros profesionales inscritos en el Colegio de Ingenieros del Perú, hábiles para el ejercicio y de las especialidades involucradas en la materia que es objeto de análisis, violando abiertamente el debido proceso y creando un régimen de persecución que ahuyenta de la contratación pública a los mejores profesionales.
Según la Ley 16053 solo ingenieros y arquitectos, colegiados, hábiles y de las especialidades a que se refiere la Ley 28858 pueden realizar actos o hechos jurídicos que entrañen el ejercicio de la ingeniería y la arquitectura, sin cuya participación los documentos que se expidan no tienen valor legal alguno, al punto que las autoridades judiciales, los representantes del ministerio público y los tribunales de toda índole no pueden aceptar la intervención en calidad de asesores o peritos en temas de ingeniería a personas que no tengan el título profesional y la respectiva especialidad.
La nomas establecen exigencias mínimas que debe observar toda obra para que a partir de ese límite los ingenieros y arquitectos que las diseñan, en ejercicio de su libertad de opinión profesional, definan los parámetros más adecuados en atención a múltiples factores tales como ubicación de la construcción, la composición del terreno, los riesgos de fenómenos naturales, climas, volumen de lluvias, posibilidad de deslizamientos, proximidad de ríos y quebradas, tránsito, afluencias y pesos que soportará, entre otros, que evaluarán sobre la base de sus conocimientos y experiencias.
Lima, 26 de junio del 2024.
Asociación Peruana de Consultoría – APC
Puede ver el pronunciamiento en formato PDF aquí.