Durante su intervención en el Conversatorio “Análisis y propuesta estratégica para el Nuevo Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas” efectuado por el CDL-CIP, el Dr. Juan Carlos Pinto, coincidió con el Ing. Elías Tapia, presidente de la APC, en la necesidad de incorporar un Capítulo de Estudios en el futuro Reglamento, puesto que la naturaleza misma de un tipo de servicios como la consultoría de obras, hablando en términos estrictos, “merecerían un tratamiento mucho más detallado y específico”.
El Dr. Pinto añadió que el anexo de definiciones clásico que tiene el Reglamento de Ley de Contrataciones, a veces peca de ser demasiado puntual, estricto, limitado, eso hace que quienes lo interpretan, que son funcionarios públicos, a veces por premura o por cualquier otro factor, no salen de esas definiciones.
Como se sabe, el Ing. Elías Tapia, presidente de la APC, ha planteado la necesidad de dicho capítulo de estudios en el Reglamento de la nueva Ley de Contrataciones Públicas, puesto que la normativa, a partir de 1998, ha enfatizado más en los capítulos de obras; “antes de esta fecha, teníamos en vigencia la Ley y el Reglamento de Actividades de Consultoría, que establecían paso por paso, desde la etapa de concurso público hasta la etapa de ejecución contractual y liquidación, aspectos claros que generaban velocidad en la ejecución de los estudios”, precisó.